ID 1453660 Evento 1094 - ¿CÓMO SE INFORMAN LOS MONTOS RETENIDOS EN DEFECTO?
01/01/2006 12:00:00 a.m.
En caso de existir retenciones/percepciones practicadas en defecto, se deberá informar en el campo Importe retención/percepción el monto resultante de la diferencia entre lo oportunamente retenido/percibido y lo que hubiera correspondido efectuar. Cuando se trate de informar diferencias por retenciones/percepciones practicadas en defecto y/o fuera de término, se deberá indicar en el campo Fecha de Retenc/Percepc, día, mes y año en que se generó la obligación.