ID 1453658 Evento 1093 - ¿CÓMO SE INFORMAN LOS MONTOS RETENIDOS EN EXCESO?
01/01/2006 12:00:00 a.m.
El importe retenido/percibido en exceso se consignará en el campo excedente, sólo si dicha retención/percepción fue informada en una declaración jurada anterior. Asimismo se deberá tener en cuenta que cuando se esté informando un monto correspondiente a Importe Excedente, se deberá consignar en el campo Fecha de Retenc/Percepc; el día, mes y año en que se produjo la retención en exceso.