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ID 1453048
Evento 1278 - ERROR 20009.
13/08/2015 12:00:00 a.m.

Según el estado que refleja el domicilio fiscal, se informa que existen inconsistencias en el mismo.

Los contribuyentes podrán solucionar dicho inconveniente efectuando una modificación del domicilio mediante la presentación del formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D "Declaración de Domicilios". A tal efecto los contribuyentes y responsables accederán al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario", para lo cual deberán contar con "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la RG 3713/15.

Una vez recibido el formulario de declaración jurada el sistema emitirá la constancia de recepción -o el mensaje de error- y dará de alta la novedad en los registros respectivos, adquiriendo el estado de "Declarado por Internet".

Se aclara que en el caso que el sistema impida la modificación reportará un mensaje informando tal situación. Para solucionar el inconveniente el responsable deberá concurrir personalmente a la dependencia en la que se encuentre inscripto a efectos de notificarse de las comunicaciones o notificaciones cursadas que se encuentren pendientes, de corresponder.

Cumplido dicho trámite, el sistema habilitará al sujeto para que realice la respectiva transacción informática (Formulario 420/D: "Declaración de Domicilios"), dentro de los 15 días corridos.

Importante:

En los casos de modificación de domicilio y a los efectos de la verificación del nuevo domicilio fiscal declarado, la AFIP entregará, a través de correo o permisionario postal, una notificación conteniendo un "código de confirmación del domicilio", previéndose 2 visitas en diferentes días.

Los contribuyentes y responsables deberán ingresar con carácter obligatorio al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario Confirmación del Domicilio" -disponible en el sitio Web de la AFIP, a los fines de confirmar el alta del domicilio en los registros, el que revestirá el carácter de "Confirmado".

En el caso que el responsable no ingrese el mencionado código en el lapso de 30 días corridos contados a partir de la fecha de la modificación del domicilio, la AFIP lo considerará como "Archivado", con las mismas consecuencias que el domicilio "Inexistente".

Para conocer los pasos que se deberán tener en cuenta al momento de realizar la modificación del domicilio ver ID 9937750


Fuente: CIT AFIP



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