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ID 1452462
Evento 675 - ¿CÓMO SE DEBE PROCEDER EN EL CASO DE EXISTIR UNA PÉRDIDA DE PRODUCTOS?
01/03/2006 12:00:00 a.m.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 15 de la RG 1999/06:

En caso de la pérdida de productos por hurto, robo, derrame u otras causas, los adquirentes deberán informar mensualmente dicha situación, en la opción "Pérdidas" del programa aplicativo.

Además, se presentará una nota en los términos de la RG 1128/01, en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscripto, dentro de los 3 días corridos de acaecido el suceso, en la que se describirá:

a) Fecha de ocurrencia del hecho;

b) Producto;

c) Cantidad;

d) Causa de la pérdida.

Asimismo, se adjuntará en caso de hechos delictivos, una copia de la denuncia policial y de tratarse de derrame una copia de la denuncia efectuada ante el Organismo de control competente.


Fuente: CIT AFIP



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