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ID 1452454
Evento 671 - ¿CUÁLES SON LOS COMPROBANTES QUE SE DEBE INFORMAR SIENDO DISTRIBUIDOR?
01/03/2006 12:00:00 a.m.

Según el artículo 4º de la RG 1999/06, los distribuidores deberán informar:


a) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las operaciones de ventas a adquirentes de productos exentos por destino, consignando en cada caso al transportista involucrado en el traslado de los productos y el código de identificación del domicilio del cliente.

b) Las notas de crédito emitidas por devolución de productos, relacionándolas con las respectivas facturas o documentos equivalentes que les dieron origen, consignando a tal efecto, el número de la factura, el código de identificación del domicilio del respectivo adquirente y el transportista involucrado en el traslado de los productos.

c) Las notas de crédito recibidas de los productores por devolución del impuesto en oportunidad de acreditar el destino exento, las que se relacionarán con la totalidad de los comprobantes de venta que les han dado origen y que debieron consignarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo anterior.

Los comprobantes y operaciones que se indican a continuación:

1. Las facturas o documentos equivalentes por operaciones de venta exentas a adquirentes de productos exentos por destino.

2. Los remitos respaldatorios de la remisión de productos a establecimientos propios que revistan el carácter de adquirentes.

3. Las liquidaciones de líquido producto en los casos de productos entregados en consignación.

4. Las notas de crédito emitidas por devolución de productos, en la pantalla "Notas de Crédito" del sistema, relacionándolas con las respectivas facturas, y consignando en cada nota de crédito el número de la factura y domicilio de entrega.


Fuente: CIT AFIP



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