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ID 1452404
Evento 642 - ¿Cómo se registran las altas de productos?
30/06/2010 12:00:00 a.m.

Los agentes de información comprendidos en los artículos 3 -productores- y 6 -productores y empresas industriales que elaboren diluyentes para la aplicación de pinturas, tintas gráficas o adhesivos o "thinners" para la aplicación de lacas, respectivamente- de la RG 2756/10, deberán informar la totalidad de los productos que resultan susceptibles de ser comercializados con el destino exento previsto por el inciso c) del artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.

A tal efecto, deberán suministrar los datos que se detallan en el Anexo III de la RG 2756/10 mediante la presentación del formulario 206/I generado por el aplicativo Multinota F 206, en los términos de la RG 1128/01, ante la División Comercio del Departamento de Análisis Sectoriales, dependiente de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 370 -Piso 3º- Oficina 3350/H de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los siguientes plazos:

a) Hasta el día 30 de abril de 2010, inclusive, a efectos de la carga inicial al sistema "Régimen Informativo de Combustibles Exentos - COMBEX".

b) Previo a la comercialización, cuando se efectúen operaciones posteriores a la fecha indicada en el inciso precedente.

Cualquier modificación o alta de productos deberá ser informada con carácter previo a su comercialización observando el procedimiento antes indicado, como también los productos que se den de baja. Estos últimos deben ser informados dentro de los 30 días hábiles administrativos posteriores a las bajas o al agotamiento de las existencias de los mismos, de corresponder, lo que ocurra en última instancia.


Fuente: Art. 9 RG 2756/10



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