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ID 14448443
¿Cuál es el vencimiento y cómo se presenta la información?
18/04/2011 12:00:00 a.m.

El deber de informar resultará obligatorio a partir de la determinación de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos que, en el período informado, correspondan a cada uno de los puestos o unidades físicas de explotación respecto de los cuales el administrador del área comercial perciba los importes respectivos y deberá cumplirse aún cuando los mismos se encuentren adeudados total o parcialmente.

La información se suministrará por mes calendario. Deberá cumplirse hasta el día 20 del mes inmediato siguiente al período que corresponda informar.

La declaración jurada se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de este Organismo http://www.afip.gob.ar.


Fuente: Art. 4 y 5 RG 3075/11



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