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ID 141946
¿Qué comparación debo hacer a fin de año?
10/10/2005 12:00:00 a.m.

Deberá determinar anualmente las cotizaciones previsionales que debieron ingresar al monotributo y los compararán con los importes totales de los pagos a cuenta efectuados en igual período.

A tal efecto, calcularán la cantidad de meses cancelados, debiendo para ello atribuir los pagos a cuenta a los aportes sustitutivos correspondientes a cada uno de los meses, hasta el agotamiento de aquéllos.

Cuando la cantidad de meses cancelados sea inferior a aquellos por los cuales debió tributar, el pequeño contribuyente eventual deberá abonar los aportes sustitutivos correspondientes a los meses faltantes o su fracción. En este caso, el ingreso deberá efectuarse hasta el día 20 de enero, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario y no devengará intereses hasta dicha fecha.

En el supuesto que la cantidad de meses sea superior a aquellos por los cuales debió tributar, el pequeño contribuyente eventual gozará de un crédito a su favor, medido en cantidad de meses o fracción, computable en el ejercicio siguiente.


Fuente: Art. 35 y 36 Ley Nº 25.865



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