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ID 14183797
¿Cómo debe confeccionarse y abonarse la declaración jurada del Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual - Ley 26522, a partir del período Enero de 2013 inclusive?
03/02/2016 12:00:00 a.m.

Los contribuyentes y responsables alcanzados por el gravamen establecido en el Artículo 94 de la Ley 26.522, incluidos los sujetos que gozan de alguna exención otorgada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual - excepto aquellos contemplados en el inciso e) del Artículo 98 de la citada norma legal -, a los fines de la determinación del impuesto correspondiente al período fiscal enero de 2013 y siguientes, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 3.0".

El formulario de declaración jurada Nº 1990, generado por el referido aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos conforme al procedimiento establecido por la RG 1345/02 (sus modificatorias y complementarias). A tal efecto se utilizará la respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme a lo dispuesto por la RG 3713/15.

El saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como los intereses y multas que pudieran corresponder, se ingresarán únicamente mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la RG 1778, su modificatoria y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) con imputación al código de impuesto 314 "Servicios de Comunicación Audiovisual Ley 26.522 Art. 96 Incisos A, D y E" y/o al código de impuesto 315 "Servicios de Comunicación Audiovisual Ley 26.522 Art. 96 Incisos B, C, F y G".


Fuente: Art 1 y 3 RG 3440/13



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