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ID 14181455
¿Me puedo computar el Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual - Ley 26522 como pago a cuenta en el Impuesto al Valor Agregado?
25/01/2011 12:00:00 a.m.

Los responsables inscriptos que sean sujetos del gravamen a los Servicios de Comunicación Audiovisual establecido por el artículo 94 de la Ley 26522, podrán computarlo como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado el cien por ciento de las sumas efectivamente abonadas por el citado gravamen. Dicho cómputo procederá en el período fiscal correspondiente a la fecha en que se realizó la erogación que origina el pago a cuenta. En tal sentido el citado cómputo:

a) Deberá efectuarse con carácter previo a la deducción de los ingresos directos del propio impuesto,

b) no podrá generar saldo a favor en el Impuesto al Valor Agregado,

c) de existir remanente, se podrá utilizar en los períodos fiscales siguientes en los que surja saldo a favor de la AFIP, y

d) se consignará en el campo "Pago a cuenta AFSCA - Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual" de la pantalla "Régimen de pagos a cuenta", de la ventana "Ingresos directos" del programa aplicativo del Impuesto al Valor Agregado.


Fuente: Art. 50.1 de la Ley 23.349 y art. 4 RG 3018/11



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