Deberán realizar pagos cuatrimestrales, hasta el día 7 del primer mes siguiente a la finalización del primer y segundo cuatrimestres calendarios, equivalente al 5% del importe total de las operaciones facturadas durante cada uno de ellos, a cuenta de los aportes con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
Cuando la cantidad de meses cancelados conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior, sea inferior a aquellos por los cuales debió tributar, deberá abonar los aportes sustitutivos correspondientes a los meses faltantes o su fracción. En este caso, el ingreso deberá efectuarse hasta el día 20 de enero, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario y no devengará intereses hasta dicha fecha.
En caso de no abonarse la diferencia, los períodos sobre los que no se ingresen íntegramente los aportes no serán considerados, a ninguno de los efectos establecidos, en materia de prestaciones jubilatorias.
En el supuesto que la cantidad de meses cancelados conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior, sea superior a aquellos por los cuales debió tributar, el pequeño contribuyente eventual gozará de un crédito a su favor, medido en cantidad de meses o fracción, computable en el ejercicio siguiente.