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ID 14085433
¿Cuál es el plazo de conservación de la documentación?
20/01/2011 12:00:00 a.m.

El declarante en su carácter de depositario fiel, en forma directa (autoarchivo) o mediante un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD), debe conservar la documentación aduanera por un plazo de hasta 5 años después de operada la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación aduanera a que la misma se refiera. Finalizado el plazo indicado en el punto anterior, esta Administración Federal determinará el destino final de la documentación, con previa intervención de la Dirección General del Archivo General de la Nación.


Fuente: CIT AFIP



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