ID 14031567 Evento 2801 - ¿Cuál es la vigencia de la RG 2975/10?
24/05/2011 12:00:00 a.m.
Las disposiciones de la RG 2975 son de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 06/12/2010
b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes:
Primera etapa - opcional: a partir del día 1º de enero de 2011, inclusive.
Segunda etapa - obligatoria: a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive.
Se aclara que los importadores que hayan efectuado hasta 6 despachos a plaza por importaciones durante el año 2010, quedan obligados a solicitar comprobantes electrónicos a partir del día 1 de julio de 2011, inclusive.
Los importadores que no encuadren en esta excepción y que no hayan emitido comprobantes electrónicos a partir del 01/04/2011, deberán presentar una nota (F 206) indicando las causales que motivaron tal incumplimiento en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.