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ID 14031567
Evento 2801 - ¿Cuál es la vigencia de la RG 2975/10?
24/05/2011 12:00:00 a.m.

Las disposiciones de la RG 2975 son de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 06/12/2010

b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes:

Primera etapa - opcional: a partir del día 1º de enero de 2011, inclusive.

Segunda etapa - obligatoria: a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive.

Se aclara que los importadores que hayan efectuado hasta 6 despachos a plaza por importaciones durante el año 2010, quedan obligados a solicitar comprobantes electrónicos a partir del día 1 de julio de 2011, inclusive.

Los importadores que no encuadren en esta excepción y que no hayan emitido comprobantes electrónicos a partir del 01/04/2011, deberán presentar una nota (F 206) indicando las causales que motivaron tal incumplimiento en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.


Fuente: Art. 10 RG 2975/10, Art. 1 RG 2990/10 y Art. 1 RG 3116/11



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