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ID 14026883
Evento 2799 - ¿Debo habilitar un punto de venta distinto?
12/06/2012 12:00:00 a.m.

La solicitud de emisión de los comprobantes deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del "Controlador Fiscal", para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las RG 100/98 y RG 1415/03 o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.

Se podrá visualizar el procedimiento para dar de alta a los mismos en el ID 173382..


Fuente: Art. 5 RG 2975/10



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