ID 138012 ¿Cuando debe realizarse la recategorización?
06/02/2024 11:14:06 a.m.
La recategorización semestral se efectuará desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero y julio de cada año, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.
Cuando el mencionado día 20 de dichos meses coincida con día feriado o inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
La nueva categoría tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.
El pago del monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima.