La recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas 2 veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen.
Para ello, deben contemplar -según el caso- sus parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad de los últimos 12 meses y cotejar a qué categoría corresponden según la tabla de categorías del monotributo vigente.
Dicha recategorización es obligatoria y se realiza en forma semestral en los meses de enero y julio de cada año.