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ID 13752869
¿Cómo debe empadronarse una sociedad de hecho que realiza operaciones alcanzadas por la RG 2820/10?
26/08/2015 12:00:00 a.m.

La sociedad de hecho debe empadronarse como Otro Agente de Información.

De no hacerlo, y tratándose de las operaciones comprendidas en los incs. b), d), e) y f) del art. 2 y en los contratos previstos en la Ley 13.246 -arrendamientos y aparcerías rurales- y cualquier otro de similares características, asuman el carácter de locadora, arrendadora, cedente o similar, a los efectos del régimen de empadronamiento y de información, resultan obligados cada uno de sus integrantes, cuando éstas no cumplieran con dichas obligaciones.

En los casos indicados en el párrafo anterior, cuando los socios resulten obligados, éstos deberán suministrar la información individualmente con prescindencia del monto de las rentas que le corresponda a su participación o de la superficie locada, arrendada o cedida del inmueble involucrado.

IMPORTANTE: No se encuentran obligados a cumplir el régimen los sujetos que realicen sólo las operaciones indicadas en los incisos b) y e) del Artículo 2° de la RG 2820/10 que involucren bienes urbanos, así como para las operaciones indicadas en el inciso d) del citado artículo.



Fuente: CIT AFIP



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