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ID 137410
¿Qué se entiende por unidad de explotación? ¿Y por actividad económica?
21/08/2024 02:46:18 p.m.











Se entiende como unidad de explotación -entre otros- a cada espacio
físico (local, oficina, etc.) o rodado (taxímetros, remises,
transporte, etc.) donde se desarrolle la actividad adherida al
Monotributo. En el caso de la actividad de locación de inmuebles,
mediante contratos debidamente registrados, se considera como una
sola unidad de explotación
 independientemente de la cantidad de
propiedades afectadas a la misma.




Se
entiende por actividad económica a:




- las
ventas de bienes y prestaciones de servicios que se realicen dentro
de un mismo espacio físico o a las desarrolladas fuera de él de
manera complementaria,

-
las obras y locaciones de cosas,

-
aquellas por las que para su realización no se utilice un local o
establecimiento.




 

Importante:
se
contabilizarán como una sola unidad de explotación aquellos locales
o establecimientos declarados en el Registro Único Tributario con
destino comercial “Alquiler”.

 












Fuente: Art. 17 Decreto 1/10 y Art. 8 Ley 27.737



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