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ID 137410
¿Qué se entiende por unidad de explotación? ¿y por actividad económica?
05/04/2024 12:37:01 p.m.








Se
entiende como unidad de explotación -entre otros- a cada espacio físico (local,
oficina, etc.) o rodado (taxímetros, remises, transporte, etc.) donde se
desarrolle la actividad adherida al monotributo. En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

Se
entiende por actividad económica a:

· las ventas de bienes y prestaciones de servicios, que se
realicen dentro de un mismo espacio físico o a las desarrolladas fuera de él de
manera complementaria

· las ventas y prestaciones que se realicen sin local (a
domicilio por ej.)

· las locaciones de bienes muebles e inmuebles.

 









Fuente: Art. 17, Decreto 1/10 y Art. 8 Ley 27.737



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