ID 13729449 Arriendo un inmueble rural de 20 hectáreas a $ 9000.- mensuales, ¿debo empadronarme? Y en caso de tratarse de una cesión de derecho real (por ejemplo, usufructo), ¿corresponde empadronarme?
26/08/2010 12:00:00 a.m.
Sí, en el caso del arrendamiento debe empadronarse ya que supera los $ 8.000.- de renta mensual.
De tratarse de una cesión de derechos reales, según el art. 2 inc. f), sólo debe considerarse la superficie cedida, por lo que no corresponde el empadronamiento.