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ID 137262
Si realiza una actividad de prestación de servicios y otra de resto de actividades, ¿Cómo debería categorizarse?
29/03/2016 12:00:00 a.m.

Los sujetos que realicen alguna o algunas de las actividades encuadradas como "prestaciones de servicios y locaciones", simultáneamente con otra u otras comprendidas como "resto de actividades", deberán categorizarse de acuerdo con la actividad principal y sumar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos.

Se entenderá por actividad principal aquélla por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos brutos.

Si la actividad principal del contribuyente queda encuadrada como "prestaciones de servicios y locaciones", quedará excluido del régimen si al sumarse los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas como "resto de actividades", superare el límite de $ 400.000.

En el supuesto que la actividad principal del contribuyente quede encuadrada como "resto de actividades", quedará excluido del régimen si al sumarle los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas como "prestaciones de servicios y locaciones", superare el límite de $ 600.000.

A estos efectos, se considera ingreso bruto obtenido en las actividades, al producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena excluidas aquellas que se hubieran cancelado y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.


Fuente: Art. 3 Ley Nº 25.865, RG 3529/13



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