ID 13720081 Evento 2703 - ¿Quién debe empadronarse en el caso de sujetos del exterior titulares de inmuebles? ¿Cómo se informa el contrato?
25/08/2010 12:00:00 a.m.
Debe empadronarse el representante en el país del sujeto del exterior, tal como se encuentra establecido en el Art. 1 de la RG 2820/10, e informar en la aplicación Web:
Titular del inmueble: NO
Titular reside en el país: NO
Posteriormente completar los datos del contribuyente del exterior y de su respectivo representante, para luego continuar con la carga del inmueble.