ID 13715397 Un sujeto residente en el país posee el 20% de la propiedad de un inmueble rural (superficie mayor a 30 hectáreas) arrendado a una SRL. El 80% restante es propiedad, en condominio, de 4 personas físicas no residentes en el país. A su vez, el sujeto residente es representante de los condóminos del exterior. ¿Quiénes y cómo deben informar el contrato?
25/08/2010 12:00:00 a.m.
El Art. 15 de la RG 2820/10 establece: "Cuando el condominio, estando obligado a hacerlo, no cumpliere con la presentación de la información, cada uno de sus integrantes deberá suministrar la información individualmente, con prescindencia del monto de las rentas que corresponda a su participación".
Asimismo, el Art. 1 dice: "Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país".
En consecuencia, el sujeto representante debe informar el contrato de cada uno de sus representados y el propio, a menos que el condominio se encuentre inscripto ante la AFIP y sea éste quien informe la operación.