12/08/2010 12:00:00 a.m.
La obligación de informar el contrato se origina al momento en que se cumple con los requisitos establecidos en la RG 2820/10. Es decir, en el caso particular de este sujeto, se encuentra obligado a informar cuando verifica la condición del parámetro "renta", considerando que esta es la única renta que percibe por locación y/o cesión de inmuebles, corresponderá al momento en que la renta percibida supera los $ 8000.-.
Para estos casos los campos de la aplicación Web deben completarse de la siguiente manera:
Modalidad del Precio Pactado: EFECTIVO. Monto del Precio Pactado en Efectivo $: es el que corresponde al mes en que se está informando. Monto que se facturará por ese mes.
Otra Modalidad de Pago: En este campo, que resulta alfanumérico y es editable, el responsable podrá indicar en función a qué se calcula el monto de la contraprestación. Por ejemplo: Variable en función a la cotización de ...; Variable en función a un % de ventas; etc.
Frecuencia de Pago: La estipulada en el acuerdo.
El campo Otra sólo se habilita si en Frecuencia de Pago se indicó OTRA y es para que se indique cuál es la misma -campo alfanumérico y editable-.
Monto en Pesos al Finalizar el Contrato: Deberá informarse el monto total del contrato o acuerdo.
Tratándose de contratos en los cuales el monto de las contraprestaciones están sujetas a incertidumbres o variables como, por ejemplo, valores de cotización de determinados bienes a futuro (monedas, títulos, acciones, commodities, etc.), porcentajes en función a ingresos a obtener, rendimientos a alcanzar, explotación de unidades o producción futuras, etc., deberá informarse el resultado de multiplicar el importe consignado en el campo Monto Total del Precio Pactado en Efectivo por la cantidad de períodos que involucra el contrato o acuerdo.