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ID 13638111
La cesión de la nuda propiedad con reserva de usufructo a título gratuito sobre un inmueble rural, ¿se encuentra alcanzado por la RG 2820/10? ¿Quién debe informar el contrato celebrado?
26/07/2011 12:00:00 a.m.

Al tratarse de un inmueble rural deberá verificarse si la superficie del mismo resulta mayor o igual a 30 hectáreas. De ser así, la cesión de la nuda propiedad resulta comprendida por el inc. f) del art. 2 de la RG 2820/10.

La cesión deberá ser informada por el cedente de la nuda propiedad, debiendo empadronarse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias como "CEDENTE DE INMUEBLES RURALES".

A los efectos de la carga de datos en la aplicación Web deberá considerarse que:

El titular del inmueble resulta el "CEDENTE".

El locatario o cesionario resulta el NUDO PROPIETARIO.

Tipo de contrato o cesión resulta "Cesión a Título Gratuito" debiendo consignarse "Sí" en el campo "Cesión de Nuda Propiedad con Reserva de Usufructo".

El plazo de finalización de esta cesión: deberá consignarse "31/12/2099".


Fuente: CIT AFIP



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