AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 13610007
En aquellos casos en que el contrato de alquiler del inmueble es celebrado por una inmobiliaria que actúa en nombre y representación del titular -por mandato, representación o similar-, ¿sobre quién recae la obligación de empadronarse e informar en el Registro de Operaciones Inmobiliarias?
26/08/2015 12:00:00 a.m.

El régimen informativo designa como agentes de información solamente a los sujetos enumerados en el art. 7 de la RG 2820/10, es decir a aquellos que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar en las operaciones enumeradas en los inc. b), d), e) y f) del art. 2.

En cuanto a la obligación de empadronarse, ésta recae en todos los casos para el sujeto que actúa como "inmobiliaria" y sólo para el titular cuando alcance los parámetros de "renta" o "superficie" establecidos en el inc. b) del art. 2 de la RG 2820/10.

La obligación de informar el contrato recae en primer lugar sobre el titular del inmueble. Para el caso planteado siempre el agente de información resultará el titular del inmueble, propietario o quien disponga el derecho de uso del mismo (por ejemplo, cedente, usufructuario cedente, sublocador, etc.). A pesar de ello, la inmobiliaria interviniente puede informar estas operaciones utilizando la opción "Locación y/o cesiones de inmuebles" disponible para este rol en el Registro de Operaciones Inmobiliarias.

IMPORTANTE: No se encuentran obligados a cumplir el régimen los sujetos que realicen sólo las operaciones indicadas en los incisos b) y e) del Artículo 2° de la RG 2820/10 que involucren bienes urbanos, así como para las operaciones indicadas en el inciso d) del citado artículo.


Fuente: CIT AFIP



Novedades