ID 13602981 Aquellos contratos que no se encuentran instrumentados por escrito, sino que fueron convenidos verbalmente, ¿se encuentran alcanzados por el régimen? ¿Cómo deben informarse?
07/09/2010 12:00:00 a.m.
El régimen comprende todos los contratos o acuerdos sin importar la forma de instrumentación (verbales, escritos, instrumentos públicos o privados, etc.).
A los efectos de la carga de datos debe considerarse que:
- La fecha de inicio es aquella en que tiene vigencia el acuerdo y se generan los derechos y obligaciones para las partes. Esta fecha siempre es conocida por los intervinientes.
- La fecha de instrumentación -para la aplicación Web se consigna en el campo Fecha de Celebración-, de tratarse de acuerdos verbales resultará como mínimo la misma que la fecha de inicio o una anterior.
- En el campo de fecha de finalización del contrato deberá informarse aquella que se haya establecido, de no haberse estipulado una fecha de finalización de la operación -se entiende que es por tiempo indeterminado- deberá completarse el campo con la fecha 31/12/2099.
- El campo Monto Total al Finalizar el Contrato debe completarse informando el total a cobrar durante la vigencia del contrato. En caso de tratase de un contrato por tiempo indeterminado ver ID 13771605.