ID 13591271 ¿Existe alguna excepción a la obligación de empadronamiento?
09/08/2010 12:00:00 a.m.
No está obligado a empadronarse cuando las operaciones económicas descriptas en el Art. 2 de la RG 2820/10 se encuentren comprendidas en el Art. 1 de la Ley 19.640, sus modificaciones y complementarias, es decir, aquéllas realizadas dentro del territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.