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ID 135700
¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la energía?
10/10/2005 12:00:00 a.m.

El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las actividades que, para cada caso, se señalan a continuación:

- Lavaderos de automotores.

- Expendio de helados.

- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.

- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).

- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.


Fuente: Art.13 RG AFIP Nº 2150/06



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