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ID 13563167
Para el caso de inmuebles rurales en condominio. Si la unidad de explotación supera las 30 hectáreas, pero los titulares son varios y considerando individualmente sus participaciones no superan las 30 hectáreas, ¿deben empadronarse o solamente se empadronan los que su porcentaje de titularidad supera las 30 hectáreas?
03/08/2010 12:00:00 a.m.

En el caso de condominio se debe informar cuando el inmueble rural supere las 30 hectáreas (no importa la participación que le corresponda a cada condómino). El responsable de empadronarse e informar es el condominio, en el caso que éste no cumpla con la obligación, serán cada uno de los condóminos los obligados a informar.


Fuente: Art. 1 y 15 RG 2820/10



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