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ID 13544431
¿Los arrendatarios tienen alguna obligación en relación a lo dispuesto en la RG 2820/10? ¿Se deben empadronar o cumplir con algún régimen de información?
26/07/2010 12:00:00 a.m.

El empadronamiento en el Registro de Operaciones Inmobiliarias y el régimen de información establecido en el Título II de la RG 2820/10 no resulta aplicable a los arrendatarios.

Asimismo, los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, conforme a lo dispuesto por la RG 830/00, deberán verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento al régimen de información por parte del locador o cedente- respecto de las operaciones comprendidas en los inc. b), d), e) y f) del art. 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo.

Dicha verificación se efectuará mediante Clave Fiscal, a través de una consulta disponible en www.afip.gob.ar , a cuyo efecto el sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos: CUIT del agente de información y del locatario -inquilino o arrendatario- o cesionario, según corresponda, y el código verificador que obra en la constancia obtenida conforme al art. 9.


Fuente: Art. 1 RG 2820/10



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