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En el caso de un sujeto empadronado en el Registro que obtiene alquileres que superan los $8000.- mensuales, ¿debe informar todas las locaciones, incluso aquellas que no superan los $8000.-, o únicamente aquellas que superan dicho importe?
22/07/2010 12:00:00 a.m.

El art. 7 de la RG 2820/10 establece quiénes son los sujetos obligados a empadronarse y remite al artículo 2 en el que se indican las operaciones alcanzadas por el régimen.

Con respecto a la suma de las operaciones que se menciona, la obligación de informar los contratos surge cuando la suma de las rentas percibidas supera los $ 8.000.-, y cuando se supera este límite tiene la obligación de informar todos los contratos, por haber superado en su conjunto el límite establecido.

Por ejemplo, si tiene dos contratos por $ 3000.- mensuales cada uno, es decir suma $ 6.000.- por mes, no tiene obligación de informar. Sin embargo, si luego firma un contrato más por $ 3000, con lo que pasará a percibir en conjunto $ 9000 mensuales, tiene la obligación de empadronarse y de informar los tres contratos.

Por último, el agente de retención en la medida que el contrato de locación sea por un monto inferior a $ 8000.- o tenga más de un contrato con el mismo locador pero en su conjunto la suma no alcance este límite, no tiene obligación de efectuar la verificación establecida en el art. 13 de la RG 2820/10; pero en el caso que el agente de retención tenga más de un contrato de locación con el mismo locador y la suma de los montos supere el límite se $ 8000.- mensuales tiene la obligación de verificar todos los contratos.


Fuente: CIT AFIP



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