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ID 13415621
¿Qué plazos se deben cumplir para poder solicitar nuevas inscripciones en el Registro, ya sea en los casos de exclusiones como en los casos de bajas?
12/03/2010 12:00:00 a.m.

Los plazos que se deben cumplir difieren en virtud de las modalidades y de las causales incurridas. De tratarse de exclusiones del Registro, una vez desaparecidas las causales que motivaron las mismas, se podrán solicitar nuevas inscripciones; salvo que se trate de las causales indicadas en el Apartado B, puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14 y/o 15 del Anexo IV de la RG 2849/10 (ciertos puntos del Apartado referido a los controles objetivos practicados en verificaciones y/o fiscalizaciones), en cuyos casos se podrán solicitar nuevas inscripciones luego de transcurridos 12 meses corridos, contados desde el mismo día en que la exclusión tuvo efecto.

De tratarse de bajas del Registro, los contribuyentes podrán solicitar nuevas inscripciones en cualquier momento.


Fuente: Art. 15 a 19 y Anexo IV RG 2849/10



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