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ID 13413279
¿Bajo qué circunstancias la AFIP podrá disponer la exclusión del Registro?
12/03/2010 12:00:00 a.m.

La AFIP excluirá del Registro a los contribuyentes cuando:

a) se encuentren suspendidos por las causales establecidas en el Apartado A del Anexo IV de la RG 2849/10 (desvíos detectados de los controles sistémicos formales) y no son subsanadas en los plazos que se extienden las suspensiones,

b) se verifique respecto de cada sujeto algunas de las situaciones previstas en los Apartados B o C del Anexo IV (desvíos detectados en los controles objetivos practicados en verificaciones y/o fiscalizaciones, o contribuyentes con procesos judiciales, respectivamente). En tal caso, el cese de la inscripción se dispondrá mediante acto administrativo fundado,

c) no se cumpla con los parámetros de habitualidad en la compraventa de los bienes alcanzados por el presente régimen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la norma citada,

d) no acredite la condición de responsable inscripto en el IVA.

Las exclusiones por los motivos dispuestos en los incisos a), c), y d) precedentes operarán de pleno derecho.

Las exclusiones del Registro se notificarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial, donde constarán los datos identificatorios de los contribuyentes, y tendrán efectos desde el quinto día corrido inmediato posterior a las publicaciones.

El acto administrativo a que se refiere el inciso b) estará disponible en el expediente administrativo obrante en la dependencia de la AFIP en la cual los sujetos se encuentren inscriptos y en el servicio Web del Sistema Registral. Realizada la notificación, la AFIP actualizará la novedad en el sitio http://www.afip.gob.ar. Desaparecidas las causales que motivaron las exclusiones de los responsables del Registro podrán solicitar nuevas inscripciones.

Cuando se trate de las causales indicadas en el Apartado B, puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14 y/o 15 del Anexo IV de la RG 2849/10 (ciertos puntos del Apartado referido a los controles objetivos practicados en verificaciones y/o fiscalizaciones), dichas solicitudes sólo podrán efectuarse luego de transcurridos 12 meses corridos, contados a partir del día, inclusive, en que las exclusiones tuvieron efecto.

Los responsables excluidos podrán interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto 1397 de 1979 (recurso de apelación para ante el Director General).


Fuente: Art. 15 a 18 y Anexo IV RG 2849/10



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