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ID 13410937
Una vez informado de mi suspensión en el Registro, ¿dónde puedo consultar los motivos para poder subsanarlo?
16/07/2010 12:00:00 a.m.

Cuando se verifique alguna de las situaciones previstas en el Anexo IV, Apartado A de la RG 2849/10 (desvíos detectados de los controles sistémicos formales), la AFIP dispondrá su suspensión en el Registro, que será publicado en el Boletín Oficial y en el sitio http://www.afip.gob.ar, indicando denominación, CUIT y la categoría en la que se encuentra inscripto cada contribuyente. Respecto a las causales de suspensión, pueden ser consultadas en el servicio Web del Sistema Registral.

Se recuerda que la suspensión tiene efectos desde el segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial, y que será por un plazo de hasta 60 días corridos. En dicho plazo se deben subsanar los incumplimientos que originaron la suspensión.

Una vez que la AFIP verifica de forma sistémica la regularización del incumplimiento, publicará el levantamiento de la suspensión en el sitio http://www.afip.gob.ar, teniendo efectos desde el segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la publicación.

Ahora bien, si dentro del plazo en que se extiende la suspensión (de hasta 60 días corridos) no se subsanan todos los incumplimientos, la AFIP dispondrá de pleno derecho la exclusión del Registro de los contribuyentes comprendidos en tal situación; a tales efectos los sujetos permanecen suspendidos hasta tanto tenga efecto la exclusión del Registro (a partir del quinto día corrido inmediato posterior a aquel en que se efectúe la publicación en el Boletín Oficial).


Fuente: Art. 11 a 14 y art. 17 RG 2849/10



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