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ID 13406253
¿Qué debo considerar para poder permanecer inscripto en el Registro?
12/03/2010 12:00:00 a.m.

Para permanecer inscripto en el Registro cada contribuyente debe exteriorizar la condición de habitualista en la compraventa de los bienes citados en el artículo 1 de la RG 2849/10 (PET, papel, cartón, vidrio, plástico, metales ferrosos y metales no ferrosos, textiles), realizando y declarando ventas gravadas por el IVA en al menos 9 períodos mensuales, dentro de los últimos 12 meses consecutivos.

Asimismo, el contribuyente debe observar una correcta conducta fiscal.

En relación a esto último, se detallan las causales que configuran incorrecta conducta fiscal, la que es determinada por la AFIP en función de los siguientes controles:

A - CONTROLES SISTÉMICOS FORMALES

1. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP.

2. No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5 de la RG 2109/06, o aquella que la reemplace o complemente.

3. Inclusión en la base de Contribuyentes no confiables que se encuentra publicada en el sitio Web de la AFIP y/o registren baja en el impuesto a las ganancias y/o detección de desvíos sistémicos, información que podrá consultarse en el servicio Sistema Registral.

4. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles informáticos centralizados del Organismo.

B - CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES

1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados.

2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.

3. Cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente desarrollada no se corresponde con los volúmenes habitualmente operados en el comercio de materiales a reciclar.

4. Omisión total o parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del IVA y/o del impuesto a las ganancias.

5. Omisión de cualquier acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de los regímenes de retención e información.

6. Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o compensación improcedente de retenciones.

7. Incumplimiento total o parcial de requerimientos efectuados por la AFIP.

8. Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas.

9. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago establecidos por la Ley 25345 y la RG 1547/03.

10. Relación Débito/Crédito inferior a 1,15 que surja de la sumatoria de las 6 últimas declaraciones juradas presentadas.

11. Ajustes de fiscalización relevantes efectuados por la AFIP: a) No conformados o b) conformados no regularizados o no ingresados.

12. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del artículo 49, del Decreto 1397 de 1979, o del segundo párrafo del artículo 39, punto 2, de la Ley 11683.

13. Todo incumplimiento a lo establecido en la presente resolución general que, a criterio del juez administrativo competente, amerite la exclusión del Registro.

14. Todo otro incumplimiento a las obligaciones tributarias vigentes que, a criterio del juez administrativo competente, amerite la exclusión del Registro.

C - ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES

1. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes 22415, 23771 y 24769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

2. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el punto 1 precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

3. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1, anterior. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

4. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.


Fuente: Art. 9 a 10 y anexo IV RG 2849/10



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