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ID 13401569
En caso de resultar denegada la solicitud de inscripción en el Registro, ¿cómo debo proceder?
16/07/2010 12:00:00 a.m.

La disconformidad del responsable respecto de la denegatoria de inclusión en el Registro, podrá manifestarse mediante la presentación de una nota, en los términos de la RG 1128/01, ante la dependencia en la que se encuentra inscripto, acompañada de la prueba documental de la que el sujeto intente valerse. Dicha presentación deberá hacerse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos, contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de la denegatoria de la solicitud.

La AFIP podrá requerir, dentro del término de 20 días hábiles administrativos contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente a la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad.

La disconformidad planteada será resuelta dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la presentación efectuada por el peticionario o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el último párrafo del artículo anterior, según corresponda. La resolución será notificada al reclamante, mediante alguno de los procedimientos establecidos por el artículo 100 de la Ley 11683.

Contra la misma podrá interponerse el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397 de 1979.


Fuente: Art. 5 a 6 RG 2849/10



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