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ID 13399227
Los sujetos comprendidos en el Registro, ¿cómo solicitan sus inscripciones en el mismo?
03/02/2016 12:00:00 a.m.

Los sujetos solicitarán su inscripción en el Registro, en función de la actividad que desarrollan, en las siguientes categorías:

a) Recicladores: establecimientos industriales que efectúan la transformación de los materiales citados en el artículo 1, en materia prima o productos finales.

b) Acopiadores: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, procediendo a su clasificación, acondicionamiento y compactado, intermediando entre los galponeros o los recolectores y los sujetos indicados en el inciso a).

c) Galponeros: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, efectuando su clasificación, intermediando entre los recolectores y los sujetos indicados en los incisos a) o b).

d) Generadores de scrap: establecimientos industriales o comerciales que comercialicen los materiales a reciclar mencionados en el artículo 1, generados como consecuencia de su propia actividad.

e) Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, cualquiera sea su forma, intermediando con los adquirentes que se caracterizan en los incisos a), b), c) o con los sujetos del inciso d) y que no encuadran en los incisos precedentes.

Para el caso de sujetos incluidos en la categoría de Reciclador que efectúen la venta de los materiales indicados en el artículo 1, sin realizar transformación alguna o que sólo hayan clasificado, acondicionado y/o compactado los aludidos materiales, deberán adicionalmente inscribirse en alguna de las categorías mencionadas en los incisos b), c) o e) precedentes, según la actividad desarrollada.

Para tramitar la inscripción en el Registro se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la condición de responsable inscripto en el IVA.

b) Realizar alguna de las actividades que se detallan en los Anexos II y III -según corresponda- y tener registradas las mismas en el Sistema Registral con los códigos respectivos.

c) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos conforme a lo dispuesto por las RG 10/97 y 2109/06.

La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio Sistema Registral opción Registros Especiales.

Para acceder a la mencionada opción del sitio Web se deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la RG 3713/15.

El sistema validará que la actividad declarada ante la AFIP, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las que se consignan en el Anexo II, excepto para los sujetos que hayan solicitado su inscripción en la categoría Generadores de Scrap, en cuyo caso, verificará que corresponda a alguno de los códigos de actividad incluidos en el Anexo III.

El sistema impedirá efectuar la solicitud de alta en el Registro y emitirá un comprobante como Constancia de rechazo, en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando detecte inconsistencias con relación a:

a) El domicilio fiscal declarado, así como los domicilios de locales y establecimientos u otros, b) La actividad declarada, c) La condición de responsable inscripto en el IVA.

El contribuyente podrá regularizar su situación ingresando al servicio Sistema Registral (4.1.) o concurriendo a la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto.

De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una Constancia de inicio de trámite de inscripción.

La AFIP evaluará a los solicitantes, a través de procedimientos sistémicos que analizarán la información existente en sus bases de datos.

A fin de tomar conocimiento de dichos controles, los solicitantes deberán ingresar al sitio Web de la AFIP, en el servicio del Sistema Registral, una vez transcurridas 48 horas de haber sido aceptada la transacción de inicio de trámite de inscripción.

Si como consecuencia de los controles la solicitud de inscripción resultara denegada, el sistema emitirá una constancia indicando los motivos de tal decisión.

El listado de los sujetos inscriptos será publicado en el sitio Web institucional (http://www.afip.gob.ar).

La incorporación al Registro producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que se efectúe la publicación mencionada en el párrafo precedente.


Fuente: Art. 2 a 4 RG 2849/10



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