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ID 13333651
¿Cuál es la vigencia del régimen?
01/02/2016 12:00:00 a.m.

La entrada en vigencia del régimen es desde el 01/08/2010, inclusive; con las siguientes salvedades:

a) Las obligaciones establecidas en el Título I, se considerarán cumplidas con el Empadronamiento que los sujetos hubieran efectuado de acuerdo con lo dispuesto por la RG 2168/06, respecto de las operaciones económicas comprendidas en el mismo, correspondiendo en su caso, cumplir con las que alcancen a otras operaciones que realice el mencionado sujeto.

b) El empadronamiento de los sujetos que, a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, reúnan las condiciones establecidas en los incisos b), c), d), e) y f) del art. 2 -siempre que por dichas operaciones no se hubiesen encontrado obligados por la RG 2168/06-, se considerará cumplido en término hasta el 31/08/2010.

c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:

1. Operaciones comprendidas en los inc. b) y f) del Art. 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.

2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: 1° de Julio de 2015, inclusive.

d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inc. c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:

1. Operaciones comprendidas en los inc. b) y f) del Art. 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive.

2. Operaciones comprendidas en los inc. b), d), e) y f) del Art. 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: hasta el día 31 de Agosto de 2015, inclusive.

e) La obligación de empadronarse por parte de los sujetos alcanzados por las disposiciones de la presente, por reunir las condiciones establecidas en los inc. b), c), d), e), f) o segundo párrafo del art. 2, se considerará cumplida en término siempre que la misma se efectúe hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive.

Importante:

Por art. 15 de la RG 3779/15 de la AFIP B.O. 12/06/2015, se dejan sin efecto las obligaciones comprendidas en el Título I, II y sus modificaciones, sólo para las operaciones indicadas en los incisos b) y e) del Artículo 2° que involucren bienes urbanos, así como para las operaciones indicadas en el inciso d) del citado artículo.


Fuente: Art. 21 RG 2820/10 y RG 3743/15



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