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ID 13303205
¿Quiénes se encuentran exceptuados de cumplir con el régimen de información?
12/07/2010 12:00:00 a.m.

No corresponderá cumplir con el presente régimen, cuando el o los inmuebles:

a) Sean objeto de concesiones de explotación, públicas o privadas.

b) Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares (salones, estadios, salas de cine o teatro, campos de deporte, etc.), exposiciones, incluyan o no servicios conexos a la locación.

Asimismo quedan exceptuadas las locaciones y prestaciones de servicios comprendidas en los puntos 2., 3., 16. y 21. apartado e), del inciso e) del Art. 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

c) Se encuentren sujetos a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC) regulados por la Ley 26.356.

d) Se sitúen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y las operaciones económicas se encuentren comprendidas en el Art. 1 de la Ley 19.640 y sus modificaciones.

e) Resulten afectados a las operaciones comprendidas en el régimen informativo dispuesto por la RG 3075/11.


Fuente: Art. 8 RG 2820/10



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