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ID 13300863
¿Quiénes deben cumplir con el régimen de información?
26/08/2015 12:00:00 a.m.

Deberán cumplir con el régimen de información los sujetos obligados a empadronarse en el Registro que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las siguientes operaciones -las mismas surgen de los incisos b), d), e) y f) del Art. 2 de la RG 2820/10 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo.

En las cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo de inmuebles comprendidas en el Art. 2, las obligaciones establecidas en el párrafo precedente deberán ser cumplidas por el sujeto que reviste el carácter de cedente en tales actos.

Tratándose de bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal por los cuales corresponde atribuir las rentas provenientes de las operaciones detalladas en el primer párrafo totalmente a uno de los conyuges, las obligaciones previstas por los Títulos I y II de la presente, se configurarán sobre éste únicamente.

IMPORTANTE: No se encuentran obligados a cumplir el régimen los sujetos que realicen sólo las operaciones indicadas en los incisos b) y e) del Artículo 2° de la RG 2820/10 que involucren bienes urbanos, así como para las operaciones indicadas en el inciso d) del citado artículo.


Fuente: Art. 2 y 7 RG 2820/10 y Art. 15 RG 3779/15



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