ID 13286811 ¿Qué alcance se define en el presente régimen al concepto Prestaciones de Modelaje?
07/07/2010 12:00:00 a.m.
En las notas aclaratorias de la RG 2863/10, se define que las prestaciones de modelaje comprende a cualquier contrato, clase de vínculo, relación o circunstancia que implique la realización de un acto, ejecución de una obra o la prestación de un servicio relativos al modelaje, en los términos de esta resolución general. Asimismo, se entiende por actividad de modelaje a la ejecutada, en nuestro país o en el exterior, por una persona física, residente o no en el país. Y la información a suministrar estará referida a las prestaciones de modelaje a título oneroso clasificadas de la forma que se indica a continuación:
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
1
Modelo publicitario: el sujeto ejecuta trabajos de exhibición de la imagen para señalar un objeto, producto, idea o servicio en una campaña promocional.
2
Modelo de modas: comprende los trabajos de exhibición de imagen en escenarios o pasarelas para la presentación de indumentaria, joyas, peinados, cosméticos y otros productos o servicios similares.
3
Promoción comercial: consiste en el trabajo personal y directo en centros comerciales, exposiciones, salas de conferencias o vía pública, eventos deportivos, de promoción de productos y servicios, con o sin degustación, entrega de muestras, folletería o información, destinada a direccionar el consumo o utilización de los mismos.
4
Modelo de film o televisión: se refiere al trabajo ejecutado conforma a una rutina coreográfica y un escenografía establecida por un tercero, realizándose pose estática o en movimiento, para ser grabada la imagen en cualquier tipo de soporte magnético o electrónico con el objeto de ser transmitida o reproducida por cualquier medio.
5
Mixtas: cuando las prestaciones encuadren en más de una de las tipificaciones contenidas en los puntos 1 a 4 precedentes.