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ID 13275101
¿Cómo debo proceder en caso que la contraprestación haya sido pactada en moneda extranjera?
07/07/2010 12:00:00 a.m.

Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de ocurrencia del hecho que determina su sujeción en el presente régimen.


Fuente: Art. 2 RG 2820/10



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