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ID 132712
¿Qué se entiende por inicio de actividad?
10/10/2005 12:00:00 a.m.

Es el inicio de actividad en el local o establecimiento.

En los casos de actividades desarrolladas por quienes no dispongan de un local para su ejercicio corresponderá consignar la fecha de inicio de la actividad, profesión, oficio, etc.

La fecha de inicio de actividad no será consignada en los comprobantes que emitan:

a) Los profesionales universitarios por las actividades inherentes a sus respectivas profesiones, únicamente por los honorarios correspondientes a prestaciones de servicios a pacientes, consultantes, patrocinantes, etc.

b) Los prestadores de servicios que no disponen, para el desarrollo de su actividad, de un local o establecimiento para la atención de los prestatarios.


Fuente: Anexo II RG 1415/03



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