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ID 13270417
¿Cómo debo proceder de poseer contratos donde la contraprestación se haya definido en un período distinto al mensual?
07/07/2010 12:00:00 a.m.

Tratándose de contratos en los cuales el importe de la contraprestación se haya definido para un período distinto al mensual, a fin de determinar su sujeción al presente régimen, corresponderá calcular el monto equivalente a un mes, a cuyo efecto se considerará que el mismo tiene 30 días.


Fuente: Art. 2 RG 2820/10



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