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ID 13265733
¿Cuáles son las operaciones comprendidas en el presente régimen?
15/08/2018 12:00:00 a.m.

Los sujetos quedan obligados a solicitar su incorporación al Registro, en los casos en que realicen alguna de las operaciones que se detallan a continuación:

a) La intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario.

b) La locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, por cuenta propia o con la intervención de los sujetos que efectúen las operaciones mencionadas en el inciso a) precedente, así como las "sublocaciones" y "subarriendos", conforme a lo establecido en los artículos 1583 a 1603 del Código Civil, cuando:

1. En el caso de inmuebles rurales, los mismos tengan una superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión -considerada individualmente o en su conjunto, resulten contiguos o no, integrando una misma unidad de explotación-, igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

c) El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las adjudicaciones, cesiones u operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin la intermediación a que se refiere el inciso a), cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

1. Se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal, o

2. el monto involucrado en su conjunto supere los $ 300.000.-, teniendo en cuenta el precio que surja de la escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa, según corresponda. En caso de existir ambos instrumentos, deberá considerarse el mayor importe que resulte de los mismos.

d) La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, "stands", góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos, siempre que las rentas brutas sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales.

e) La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos (excepto hipoteca y anticresis), cualquiera sea la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación, no comprendida en el inciso b), siempre que las rentas brutas sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales.

f) La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales (excepto hipoteca y anticresis) no comprendida en el inciso b), cualquiera sea la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación, cuya superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión (considerada individualmente o en su conjunto, sean contiguos o no, integrando una misma unidad de explotación), resulte igual o superior a treinta (30) hectáreas.

Asimismo, se encuentran alcanzados aquellos contratos nominados previstos en la Ley 13.246 y sus modificaciones -arrendamiento y aparcerías rurales- y cualquier otro de similares características, con independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se le otorgue.

No corresponderá solicitar la incorporación en el "Registro", en los casos en que las operaciones que se realicen estén comprendidas en el artículo 1 de la Ley 19.640, sus modificatorias y complementarias.

En las cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo de inmuebles, el sujeto que resulte cedente en dicho acto queda obligado a solicitar su incorporación al Registro.

Importante:

Inmuebles Rurales: El artículo 28 de la RG 4096/17 deja sin efecto las disposiciones mencionadas, referentes a inmuebles rurales.

Inmuebles Urbanos: El artículo 15 de la RG 3779/15, deja sin efecto las obligaciones de registración e información, sólo para las operaciones indicadas en los puntos b, d y e mencionados, que involucren bienes urbanos, así como para las operaciones indicadas en el punto d.


Fuente: Art. 2 RG 2820/10; Art. 28 RG 4096/17 y Art. 15 RG 3779/15



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