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ID 13261049
¿Quiénes se encuentran obligados a empadronarse en el Registro?
26/08/2015 12:00:00 a.m.

Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles situados en el país, deberán inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias".

Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.

Están exceptuados de la obligación los condóminos que obtengan exclusivamente, por las operaciones comprendidas en la presente, rentas provenientes de sus participaciones en condominios, cuando estos últimos hayan cumplido con la misma y los sujetos que realicen sólo las operaciones indicadas en los incisos b) y e) del Artículo 2° de la RG 2820/10 que involucren bienes urbanos, así como para las operaciones indicadas en el inciso d) del citado artículo.


Fuente: Art. 1 RG 2820/10 y Art. 15 RG 3779/15



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