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ID 13254023
En los casos que las contraprestaciones se pacten en especie, en tales casos, ¿cómo se valuarán los bienes o prestaciones recibidas?
06/07/2010 12:00:00 a.m.

Cuando las contraprestaciones de las operaciones alcanzadas por el presente régimen de información se pacten en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica seguidamente:

a) Bienes con cotización pública en bolsas o mercados: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.

b) Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.

Si en las operaciones mencionadas no puede establecerse precio determinado de tales bienes y prestaciones (al momento de su celebración), la información de los pagos y/o cobros respectivos, deberá ser incluida en el mes en que se determine el precio correspondiente. A tal efecto, la valuación de los bienes y/o servicios percibidos como contraprestación, se ajustará a lo previsto en el Art. 4 de la RG 2863/10.


Fuente: Art. 4 y 6 RG 2863/10



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