06/07/2010 12:00:00 a.m.
Los agentes de información deben informar los pagos y/o cobros -totales o parciales- que efectúen y/o perciban, correspondientes a las operaciones económicas que involucren prestaciones de modelaje a título oneroso, que se indican a continuación:
a) Actividad de modelaje, cualquiera sea la denominación, tipo, modalidad o forma de instrumentación que se les otorgue, ejecutado o no en relación de dependencia, que se detallan en el Anexo II.
b) Interpretación de personajes ficticios en escenas registradas con el fin de difundir un mensaje promocional -incluyendo las prestaciones que pudieran calificarse como "labor publicitaria"-, ejecutada por sujetos residentes o no en el país no comprendidos en los convenios colectivos de actores, con independencia del encuadre previsional que les corresponda.
Las prestaciones aludidas en los incisos precedentes comprenden a aquellas derivadas de contratos, acuerdos o actos que sean:
a) Celebrados en el país, con independencia del lugar de su ejecución.
b) Instrumentados en el exterior y ejecutados en nuestro país. En estos casos, y de corresponder, la obligación de informar estará a cargo del representante en el país del sujeto del exterior.
Los sujetos mencionados deberán informar a este los datos que se indican en el Anexo III de la RG 2863/10, agrupados mensualmente, y detallando en forma individual cada pago y/o cobro efectuado o percibido en el mes de que se trate, utilizando el aplicativo AFIP - Régimen informativo - Modelos - Versión 1.0, que genera el formulario de declaración jurada F. 108 y cuyas características se especifican en el Anexo IV de la norma citada (disponible en el sitio Web institucional http://www.afip.gob.ar).
Fuente: Art. 1 y 5 RG 2863/10