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ID 132055
Si una sucursal o comercio cambia su domicilio, ¿es necesario realizar el cambio del punto de venta?
16/11/2023 11:08:03 a.m.





No, ya que dicha modificación no es causal de cambio de punto de venta.

No obstante, una vez cambiado el domicilio en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", dentro del menú "Registro Tributario" en la opción "Domicilios", se deberá ingresar la novedad respecto del punto de venta asociado a ese domicilio a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes" opción, "ABM de Puntos de Venta".

De contar con talonarios impresos, se podrán utilizar los comprobantes que tengan el domicilio anterior por un plazo máximo de 120 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente al que se produjo la habilitación del nuevo domicilio, o hasta el día en que se agoten los referidos comprobantes, el que fuera anterior.

A tal fin, el nuevo domicilio se indicará en todos los comprobantes existentes, precedido de la leyenda "NUEVO DOMICILIO", con anterioridad a su uso.

Los comprobantes sin usar serán inutilizados y conservadas con la leyenda "ANULADO".






Fuente: Art. 47 y Anexo II RG 1415/03



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