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ID 12858225
¿Cuál es el procedimiento para el ingreso del gravamen?
07/12/2023 01:21:02 p.m.




El
ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y de los
intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación
fiscal del período, deberá efectuarse -según el sujeto de que se
trate- conforme se indica a continuación:


a)
Contribuyentes alcanzados por la
Resolución
General N° 2.463
,
mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a
cuyo efecto deberán generar el correspondiente
volante
electrónico de pago (VEP).

 


b)
Demás responsables: Opcionalmente por el procedimiento indicado en
el inciso anterior o mediante depósito bancario.




Fuente: Art.5, Resolución General N.º 2825/10



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